Resolución 43 - E.

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 43 - E/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0049991/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 regulan lo atinente a las actividades vinculadas con el transporte en jurisdicción nacional.

Que, por su parte, la Constitución Nacional confiere jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), sancionada en 1989 por la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y ratificada por la República Argentina a través de la Ley Nº 23.849.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.364 aborda la Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y por la Ley Nº 25.179 se aprobó la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

Que los principios de orden constitucional y leyes citadas requieren un abordaje prioritario en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entendidos como de orden superior.

Que, sin embargo, las normas mencionadas no refieren específicamente al caso de los menores que viajan dentro de los límites de territorio nacional a través del transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano.

Que, por el contrario, en los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros, a las personas de DOCE (12) años de edad se les permite ser acompañantes de personas de SEIS (6) años o menos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, Inciso b), Punto I) del Anexo I de la Resolución Nº 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102.

Que, en este contexto, resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos.

Que, tal como está normado en los Artículos 25 y 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas menores de edad son las que aún no han cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad, distinguiéndose con el término "adolescente" a la persona menor de edad que cumplió los TRECE (13) años.

Que, en ambos casos, conforme al citado Artículo 26 y al Inciso b) del Artículo 101 del mencionado cuerpo legal, dichas personas ejercen sus derechos a través de sus representantes legales.

Que, en estos términos, dada la naturaleza contractual del transporte automotor...

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