Resolución 43/2023

Fecha de publicación20 Enero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-133752002-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 3° de la Resolución Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, indica que las producciones de papa semilla Bajo Condiciones Controladas estarán organizadas en lotes.

Que dichos lotes deberán ser inscriptos de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo V de la referida norma.

Que el plazo para la inscripción es de CINCO (5) días de efectuada la plantación de lote, y que simultáneamente con esta presentación se iniciará la inclusión de los datos en el correspondiente Registro de Cultivo (Anexo VII).

Que todos los años se observan demoras y dificultades para que los Multiplicadores de papa semilla Bajo Condiciones Controladas cumplan con el plazo establecido para la inscripción de los lotes.

Que en reiteradas oportunidades los Multiplicadores de papa semilla Bajo Condiciones Controladas expresaron que la plantación de los lotes se efectúa en un período muy corto de tiempo y en forma continuada.

Que el aumento de la producción de papa semilla en los últimos años y la mayor cantidad de variedades utilizada, ha provocado que la acumulación de tareas dificulte poder realizar las inscripciones en el plazo exigido actualmente.

Que mediante nota IF-2022-133724692-APN-DF#INASE, presentada con fecha 27 de abril de 2022, varios productores Bajo Condiciones Controladas expresaron la necesidad de ampliar el plazo de presentación.

Que es requisito indispensable para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que las inscripciones de los cultivos Bajo Condiciones Controladas para su fiscalización se realicen en tiempo y forma, de manera de poder garantizar al Multiplicador la identidad y calidad...

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