Resolución 43/2020

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-04111372-APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Nacional de Trabajo Agrario decidió avocarse al tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, a tales fines, las representaciones sectoriales han tenido en cuenta la necesidad de recomposición salarial para los trabajadores de la actividad, lo cual redunda en un mejor funcionamiento del sector.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte...

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