Resolución 43/2015
Fecha de disposición | 15 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33135 |

JEFATURA DEÂ GABINETE DEÂ MINISTROS
SECRETARÃA DEÂ GABINETE
Resolución 43/2015Bs. As., 15/5/2015
VISTO el Expediente N°: CUDAP EXP - JGM: 0019786/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014 y la Resolución N° 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARÃA DE LA GESTIÃN PÃBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurÃdica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las caracterÃsticas de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÃBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artÃculo 30 de la mencionada ley asigna a la autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artÃculo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N° 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que asà lo soliciten, y dispone en su artÃculo 57 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento será considerada confidencial, excepto aquella que la normativa vigente establezca como pública.
Que en base a lo dispuesto por el citado artÃculo 57, se establece la obligación del ente licenciante de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que sólo procederá a utilizarla a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de revelarla, utilizarla para otros fines o divulgarla a terceros, aun después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella información que la normativa...
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