Resolución 43/2015
Fecha de disposición | 13 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33075 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 43/2015Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.611.310/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.611.310/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS (AMTRAS), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen abonar una gratificación extraordinaria conforme a los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que sin perjuicio de que a la fecha de la presente dicha gratificación ya habría sido abonada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente...
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