Resolución 833/2008

Fecha de disposición29 Septiembre 2008
Fecha de publicación29 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31499

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 833/2008

Registro Nº 632/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.545/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEOY GAS PRIVADOS, por el sector sindical, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORASY COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO --CADIGAS-- por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 510/07.

Que las celebrantes de marras coinciden con las partes signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que los actores intervinientes acreditan la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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