Resolución 817/2008
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31499 |
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.273.456/08
Buenos Aires, 23 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 624/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, comparecen por una parte, los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, y la Sra. Marcela Toledo DNI Nº 18.290.871, Reinaldo Battíni DNI Nº 4.538.279 y Claudio Rojas DNI Nº 26.953.711 en su carácter de Delegados de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Atilio Spada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Nº 31.499 50 de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes de 30 días, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 818/2008
Registro Nº 629/2008
Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.273.666/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.273.666/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido Acuerdo las partes convienen otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no...
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