Resolución 1062/2008

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2008

Establécense nuevos valores de referencia para cada una de las categorías de servicios de transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor, según lo establecido en el Decreto Nº 2407/02.

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:018178/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que los grandes desequilibrios producidos en los últimos años en todos los ámbitos de la economía nacional generaron una situación de crisis general de tal gravedad y magnitud que determinó la sanción de la Ley Nº 25.561, que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las atribuciones necesarias para --entre otros objetivos--, proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales y crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Que ese estado de crisis generalizada, afectó profundamente a las empresas de capitales privados que operan como permisionarias del sistema de transporte automotor de pasajeros de larga distancia, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, por el que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que a través de la Resolución Nº 608 de fecha 1º de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la aplicación de valores adicionales a los previstos en el decreto mencionado en el considerando anterior, a fin de compensar los incrementos salariales otorgados a los trabajadores del sector.

Que a través de la Resolución Nº 498 de fecha 21 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la aplicación de nuevos valores adicionales a los previstos en el decreto mencionado anteriormente, a fin de compensar los incrementos salariales otorgados a los trabajadores del sector en el año 2007.

Que además se ha experimentado un significativo incremento en los precios de los insumos que afectan el costo de prestación de los servicios.

Que, si bien las medidas adoptadas a través del citado Decreto Nº 2407/2002 y las Resoluciones Nº 608/2006 y Nº 498/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE contribuyeron a morigerar los devastadores efectos derivados de las causas precedentemente enunciadas, actualmente las empresas del sector deben afrontar un significativo y creciente aumento de los costos salariales.

Que los mencionados aumentos salariales han impactado sobre la ecuación económica de las empresas de larga distancia.

Que, en tal sentido, las Cámaras Representativas del sector han solicitado una recomposición tarifaría, la cual ha sido analizada técnicamente por esta Secretaría.

Que, dentro de la actual coyuntura, resulta aconsejable racionalizar los límites mínimos y máximos de los precios para cada categoría de servicio en función de la aplicación tarifaria observada, las distancias de los viajes, las competencias por corredor y otros factores concurrentes a su oportuna determinación.

Que corresponde en consecuencia instrumentar los mecanismos para modificar las condiciones económico-financieras actualmente en vigor, teniendo en cuenta las exigencias de la realidad imperante, de manera de compensar los efectos de la crisis que afecta a los permisionarios del sistema de transporte, estableciendo una nueva Tarifa de Referencia.

Que otro aspecto de urgente tratamiento para la confiabilidad de las prestaciones del transporte público de pasajeros por automotor de carácter interurbano, nacional e internacional, es el vinculado a la implementación de programas de seguridad para la estaciones terminales desde las cuales operan dichos servicios, que generalicen procedimientos aptos para prevenir diversos eventos que pongan en peligro al público usuario, a las unidades de transporte y a las propias instalaciones que componen esas infraestructuras.

Que esta problemática ha sido asumida a nivel mundial como uno de los focos prioritarios en materia de seguridad pública, ya que por su condición de grandes centros de trasbordo de personas, las terminales y nodos de transporte se constituyen en ámbitos sumamente sensibles sobre los cuales deben intensificarse las tareas de prevención, tanto respecto del delito común, como de actividades que puedan hallarse vinculadas del terrorismo internacional.

Que específicamente, las acciones preventivas indicadas, deben hallarse conectadas con planes integrales de seguridad, dentro de los cuales resultan piezas imprescindibles, la incorporación del equipamiento idóneo para el control de los pasajeros, sus equipajes y las encomiendas que se reciban para su expedición, así como la operación de esas tecnologías a través de personal altamente calificado.

Que asimismo, la instauración de estos procedimientos de control requiere, casi invariablemente, introducir modificaciones edilicias con el objeto de posibilitar el asiento material de los equipamientos, así como generar áreas estancas que eviten la confusión de los flujos de personas, equipajes y encomiendas que ya han sido objeto de los procedimientos pautados, de aquellas que, por diversas circunstancias, no han sido verificadas o inspeccionadas.

Que mediante Expediente Nº S01:0251898/2008 del registro de este Ministeriosetramitanlosactosadministrativos encaminados a establecer, conjuntamente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS, los parámetros a los cuales sujetar la aprobación de los programas de seguridad a ser implementados en estaciones terminales de ómnibus utilizadas por servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, nacionales e internacionales.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos inmediatos anteriores, debe proveerse lo necesario para obtener los recursos que permitan afrontar la adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los dispositivos y componentes de los programas de seguridad de estaciones terminales, recurriendo a los actuales componentes de la estructura tarifaria de los servicios alcanzados, generando un cargo adicional al denominado 'cargo fijo Terminal' previsto en la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que será de aplicación exclusivamente cuando la tarifa se refiera a servicios cuyos orígenes tengan como lugar de partida estaciones terminales que hayan implementado programas de seguridad y control aprobados de acuerdo a la normativa nacional aplicable, a los valores especificados en cada uno de los indicados programas.

Que las tarifas de los distintos corredores se determinan en un rango de precios sobre una banda tarifaria, y la competencia y estacionalidad en determinados corredores permite obtener tarifas medias inferiores a las máximas permitidas, logrando de esta manera un mejor precio final al usuario, lo que haría posible que dicho beneficio sea trasladable a todo el mercado.

Que por lo tanto, se considera oportuno profundizar la metodología de precios con estudios específicos para las aplicaciones futuras de las tarifas de referencia de larga distancia.

Que por otra parte la ecuación económica financiera de las empresas se encuentra fuertemente deteriorada por los reiterados cortes de rutas de los últimos meses.

Que esta situación genera la necesidad de evitar conductas predatorias que podrían afectar aún más la situación económica financiera de las empresas.

Que en estas circunstancias resulta razonable establecer una metodología que permita racionalizar los alcances del Inciso b) y el punto V del Inciso a) del Artículo del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha asumido la intervención previa prevista en la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 14 del Decreto Nº 2407/2002, por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 118 de fecha 3 de febrero de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese, a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la Tarifa de Referencia para cada una de las categorías de servicios que será la resultante de adicionar los valores que se aprueban en el Anexo de la presente resolución, a la Tarifa de Referencia dispuesta por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Art. 2º

Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para...

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