Resolución 9/2008

Fecha de publicación26 Septiembre 2008
Fecha de disposición26 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31498

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

Resolución 9/2008

Modificación de la Resolución Nº 8/07, en relación con las Reglas para el sorteo de los Magistrados y del Abogado.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los magistrados nacionales,

CONSIDERARON:

  1. ) Que el Jurado, a fin de implementar el sistema de elección de los miembros por sorteo dispuesto en la Ley 26.080, dictó el "Reglamento de Sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado" (Resolución 9/2006), y diversas "Reglas" para implementar el sorteo de los magistrados y del abogado (Resolución Nº 8/2007).

    Con relación al abogado, en la Resolución 8/07, se dispuso: requerir a la Oficina de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las nóminas de letrados que reúnan los requisitos establecidos en el art. 22 inc. 3º de la Ley 24.937, texto modificado por la Ley 26.080 (REGLA TERCERA); confeccionar una lista con los abogados de la matrícula federal que reúnen los mencionados recaudos (REGLA CUARTA); y sortear un abogado de la matrícula federal, y cinco suplentes y otros veinticuatro más en calidad de "eventuales suplentes" (REGLA NOVENA).

  2. ) Que desde que entró en vigencia la Ley 26.080, se realizaron cuatro sorteos en la sede del Jurado, del sector de jueces de cámara y del abogado. Dicha tarea es llevada a cabo por la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura con los datos proporcionados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y por las Cámaras Federales del interior, según las pautas de la Ley 26.080 y las reglas del reglamento de sorteos citado.

  3. ) Que la circunstancia de que a diferencia de los jueces y los legisladores, los abogados que participan del sorteo (más de cincuenta mil y con una importante ausencia de datos en lo que concierne a fechas de nacimiento o de expedición del título), "no son funcionarios" al momento de efectuarse el sorteo, condición que adquieren al prestar el juramento de ley, ha suscitado diversas cuestiones, que han sido resueltas por el Cuerpo (el 21 de agosto de 2008 se excluyó al abogado que resultó sorteado como titular para integrar el cuarto Jurado de la Ley 26.080, en razón de que registraba una condena penal que no había caducado en sus efectos).

  4. ) Que en razón de lo expuesto, y a fin de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR