Resolución 899/2008
Fecha de disposición | 13 Junio 2008 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2008 |
Número de Gaceta | 31498 |
Infoleg
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 899/2008
Tope Nº 302/2008
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.250.683/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 636 de fecha 13 de junio de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.250.683/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 636/08 y registrado bajo el Nº 505/08, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que a fojas 34/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones...
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