Resolución 888/2008
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2008 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 888/2008
Tope Nº 301/2008
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente Nº 266.645/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 731 de fecha 1 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 196/198 del Expediente Nº 266.645/03, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE GAS ZONA CUYO, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 731/08 y registrado bajo el Nº 964/08 "E", conforme surge de fojas 207/209 y 212 respectivamente.
Que a fojas 218/225, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que según surge del artículo vigésimo séptimo del Convenio Colectivo de Trabajo sobre el que se expide el presente acto, la empresa ha comenzado a aplicar a partir...
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