Resolución 4252/2008

Fecha de publicación25 Septiembre 2008
Fecha de disposición14 Agosto 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31497

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 4252/2008

Aclárase vigencia en la Declaración Jurada de Ventas al Exterior "ROE VERDE" que hubieran sido emitidos en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2008 y el 2 de septiembre de 2008 tendrán el plazo de validez genérico de cuarenta y cinco (45) días corridos.

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 31454LUL del Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de Declaraciones Juradas.

Que dichas Declaraciones Juradas operan en la práctica como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la ONCCA para el dictado de las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a que aluden los Artículos y de la Ley Nº 26.351.

Que, en virtud de lo expuesto, la citada Oficina Nacional dictó las Resoluciones Nros. 543 de fecha 28 de mayo de 2008 y 912 de fecha 18 de junio de 2008 mediante las cuales se estableció en primer término el mecanismo operativo denominado "ROE VERDE" y, posteriormente, se reglamentaron cuestiones relativas a su implementación.

Que por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543/08, se estableció en CUARENTA Y CINCO (45) días el plazo de validez del "ROE VERDE" a fin de que el exportador oficialice la/s destinación/es de exportación ante la autoridad aduanera.

Que posteriormente, y mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, se modificó el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543/08, estableciéndose un régimen especial optativo, otorgando al "ROE VERDE" un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para maíz y, CIENTO OCHENTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR