Resolución 869/2008

Fecha de publicación25 Septiembre 2008
Fecha de disposición25 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31497

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 869/2008

CCT Nº 540/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.040.380/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 268/273 del Expediente Nº 1.040.380/01 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Modelos en la Rama Indumentaria, celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional acordado se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99, que regula la actividad de modelado.

Que las partes acreditaron la facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente, dictándose en consecuencia la Disposición D.N.R.T. Nº 56/06 por la que se conforma la pertinente Comisión Negociadora, que obra a fojas 210/212 y, a fojas 230/232, la Disposición D.N.R.T. Nº 129/06 rectificatoria de la anteriormente citada, a los fines de alcanzar el mencionado convenio colectivo de trabajo.

Que respecto al ámbito personal, comprende a toda persona física que se desempeñe mediante una relación laboral con un empleador (persona física o jurídica) como trabajador/a modelo para que en forma directa o por medios gráficos o televisivos o cinematográficos o Internet cumplan una rutina o exhiban su imagen o parte de ella, sea esta considerada estética o en función interpretativa, para la promoción o presentación de indumentaria, objetos, productos, artículos, y será aplicable a sus representados en todo el territorio nacional.

Que asimismo cabe señalar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación consignados, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de la entidad empleadora pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio de marras se ha establecido en dos (2) años a partir de la fecha de homologación.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Modelos en la Rama Indumentaria, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 314/99, que regula la actividad de modelado, celebrado entre la ASOCIACION MODELOS ARGENTINOS (AMA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), obrante a fojas 268/273 del Expediente Nº 1.040.380/01.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 268/273 del Expediente Nº 1.040.380/01.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.040.380/01

BUENOS AIRES, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 869/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 268/273 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 540/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO DE MODELOS EN LA RAMA INDUMENTARIA

CAPITULO 1 LAS PARTES Artículo 1
Artículo 1º

La Federación Argentina de la Industria de la...

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