Resolución 4294.
Emisor | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2017 |
Resolución 4294/2017
Buenos Aires, 20/02/2017
VISTO el Expediente N° 30.699 de fecha 14 de diciembre de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, la Ley N° 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble, la Resolución ENARGAS N° I-3562/2015 de reglamentación de las afectaciones al dominio derivadas de instalaciones gasíferas; las Resoluciones ENARGAS N° I-3778/2016 y N° I-4167/2016 que modificaron la Parte G de la NAG 100 Año 1993, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 22 inciso (6) del Decreto N° 1738/92 "los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el Artículo 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente".
Que el Artículo 8° de la reglamentación integral de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones gasíferas, aprobada por la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, establece la obligatoriedad de los transportistas y distribuidores de requerir al ENARGAS la emisión de los actos administrativos constitutivos de servidumbres y/o restricciones al dominio.
Que, a tal efecto, el ENARGAS debe emitir resoluciones administrativas, en concordancia con los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la Ley N° 17.801.
Que, en tal sentido, por razones operativas y de seguridad, debe establecerse una franja y/o superficie de restricción al dominio en el predio sobre la cual se constituya la servidumbre administrativa, conforme la normativa técnica en base a la cual fue diseñado y construido el gasoducto.
Que la Resolución ENARGAS N° I-3562/2015 aprobó, mediante su Anexo I, la "Reglamentación de Afectaciones al Dominio derivadas de Instalaciones destinadas al Transporte y Distribución de Gas por Cañerías".
Que dicho reglamento establece, en el Artículo 9° de su Capítulo I, que: "La prestadora deberá solicitar la emisión del acto constitutivo dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la recepción provisoria de la obra en el predio afectado, para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación Certificados de Dominio actualizados, planos georreferenciados de afectación firmados por el...
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