Resolución 87/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación27 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0008626/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.690 y su Decreto Reglamentario Nº 367 del 14 de marzo de 2012, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, las Resoluciones Nros. 378 del 3 de junio de 2004, 42 del 14 de febrero de 2006 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 15 del 14 de enero de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.690 se reconoció el derecho a percibir un resarcimiento económico, por única vez, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL EN LA REPUBLICA ARGENTINA, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el ESTADO NACIONAL.

Que por su Artículo 8° se dispuso que los importes del resarcimiento se harán efectivos de conformidad con los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus modificatorias, y se considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f) del Artículo e inciso a) del Artículo de la Ley Nº 25.152.

Que en el marco indicado, corresponde determinar el cálculo para la entrega de los bonos y la documentación que deberá suscribirse, a efectos del pago del resarcimiento que prevé la Ley Nº 26.690.

Que por el Artículo 47 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, a su turno, se sustituyó el tercer párrafo del Artículo 57 de la Ley Nº 26.728, incorporado por el Artículo 75 de la misma a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), estableciendo que “Las obligaciones comprendidas en las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 26.572, 26.690 y 26.700, serán canceladas con bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el inciso a) del artículo 60 de la ley 26.546”.

Que por otro lado, en orden a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Artículo 5° de la Resolución Nº 15 del 14 de enero de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso que las obligaciones alcanzadas por las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, serán atendidas con los bonos cuya emisión se autorizó en el inciso d) del Artículo 60 de la Ley Nº 26.546; es decir, con BONOS DE CONSOLIDACION - Novena Serie.

Que por el Artículo 7°, inciso b) de la Resolución Nº 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció la forma de cálculo para la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACION - Novena Serie.

Que en orden a lo comentado en los considerandos precedentes, corresponde modificar la redacción de los Artículos 5° y 7°, inciso b) de la Resolución Nº 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en función de lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, sustituido por el Artículo 47 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que asimismo, por los Artículos , y de la Resolución Nº 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se reglamentó lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, estableciendo un alcance temporal en función de la fecha de reconocimiento de la obligación y la de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que sin perjuicio de ello, el Artículo 57 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, extendió a todos los pasivos consolidados y a aquellos que se cancelan con Bonos de Consolidación, lo dispuesto en el Artículo 59 de la ley citada en el considerando precedente, sin distinguir la fecha de ingreso del trámite de pago a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

Que en función de ello, corresponde entonces adecuar la redacción de los Artículos , y de la Resolución Nº 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, e incorporado por el Artículo 75 de la misma ley, a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó la documentación que debe completarse para cancelar las deudas no previsionales alcanzadas por el Artículo 51 de la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.

Que a tenor de los cambios de instrumentos operados a partir de la sanción de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, corresponde también redefinir el universo de sujetos alcanzados por la resolución citada en el considerando precedente, como así también, las pautas que deberán seguir para completar la documentación aprobada por la misma.

Que a su vez, el Artículo 10 de la Resolución Nº 15/10 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dispuso que para cancelar el resarcimiento previsto en las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, debe completarse la documentación que como Anexo II forma parte de la Resolución Nº 378 del 3 de junio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las adecuaciones que correspondan.

Que el instrumento de pago con el cual se cancelan los beneficios reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192 y 26.690, es el mismo que se utiliza para cancelar las Deudas Consolidadas con los acreedores alcanzados por lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 57 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, e incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por el Artículo 75 de dicha ley.

Que en virtud de ello, y atendiendo al principio de “celeridad, economía, sencillez y eficacia”, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha propuesto utilizar para estos casos también, el Formulario de Requerimiento de Pago, el Instructivo y el Acta aprobados en el Artículo 2° de la Resolución Nº 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones y/o agregados necesarios para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por el Artículo 75 de dicha ley, el Artículo 36 del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991 y el Artículo 34 del Anexo IV del Decreto Nº 1.116 del 29 de noviembre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 15 del 14 de enero de 2010 del...

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