Resolucion Nº 211

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2013

RESOLUCION Nº 211

Mendoza, 19 de marzo de 2013

Visto, nota Nº 4468-D-2012-03873-E en la que se eleva proyecto del Reglamento de Uso Público del Monumento Natural del Área Natural Protegida "La Payunia", Circuito "Los Volcanes", y

CONSIDERANDO:

Que, la ley provincial 6045, que regula el sistema provincial de áreas naturales protegidas, consagra a la Dirección de Recursos Naturales Renovables como su autoridad de aplicación, otorgándole facultades para regular el uso público de estas áreas (Artículos 4°; 5°; 55° y 56°);

Que, específicamente el Artículo 56° de la mencionada norma legal, en su inciso g) establece que entre las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación se encuentra la de: "establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades en las Áreas Naturales Protegidas, sujetas a su jurisdicción y el control de su cumplimiento";

Que, al presente no existe en el sector de La Payunia declarado como Monumento Natural una regulación completa para las actividades de Uso Público; siendo este sector el más sensible por su categoría de manejo y a su vez el más impactado turísticamente;

Que, el sector declarado como Monumento Natural está en la nómina de lugares postulados en la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) para convertirse en Patrimonio de la Humanidad;

Que, en cumplimiento de la ley 6045 se establecen reformas necesarias para optimizar las actividades de gestión de la Reserva Natural La Payunia;

Que, los datos que se tienen de los últimos años señalan que el aumento de ingresantes al Monumento Natural en forma permanente y desordenada ha creado una situación de alto riesgo ecológico y ambiental, por lo que se plantea la necesidad de contar con una herramienta legal para regular las actividades turísticas y deportivas en la zona;

Que, es necesaria esta regulación para preservar el patrimonio natural y cultural de la mencionada área natural protegida, realizando todas las actividades posibles dentro de un uso y turismo sustentable;

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias;

y las conferidas por la legislación vigente,

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el "Reglamento de Uso Público del Monumento Natural del Área Protegida La Payunia (Ley 8.224), Circuito Los Volcanes", el cual obra como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2º

Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Daniel Armando Gomez

_____

ANEXO 1 Artículos 1 a 11

REGLAMENTO

DE USO PÚBLICO

DEL MONUMENTO NATURAL

DEL ÁREA PROTEGIDA

"LA PAYUNIA" (Ley 8.224): CIRCUITO "LOS VOLCANES"

Artículo 1º

Del Ámbito de Aplicación: El presente "Reglamento de Uso Público del Monumento Natural del Área Protegida La Payunia: circuito Los Volcanes".

estará destinado a regular el ingreso, actividades, modalidad, frecuencia, circulación y permanencia de los visitantes; como así también el desarrollo de las actividades turísticas, deportivas, culturales, científicas y todas aquellas relacionadas al uso público de la Reserva, siendo de aplicación exclusiva dentro de los límites del mencionado Monumento Natural, establecidos según ley 8.224.

Artículo 2º

De las Funciones y Atribuciones de la DRNR.

  1. Regulará, controlará y fiscalizará el ingreso, modalidad, actividades y permanencia de los visitantes; el tránsito vehicular y/o pedestre por las rutas, caminos

    y senderos habilitados; el desarrollo de las visitas turísticas guiadas, particulares, o deportivas; el desempeño, compromiso y responsabilidad de los prestadores de servicios y demás actividades a desarrollarse en el sector declarado como Monumento Natural de la Reserva La Payunia según ley 8.224.

  2. Ejercerá la competencia para construir y/o habilitar nuevos senderos y/o caminos; o para cerrar, temporal o definitivamente, los que están habilitados.

  3. Fiscalizará que los visitantes cumplan con la normativa vigente sobre la conservación del área natural protegida y la regulación de las diferentes actividades que se desarrollan en ella, efectuando las actuaciones correspondientes en caso de detectarse infracciones a dicha legislación.

  4. Determinará las actividades, modalidades y frecuencias para el desarrollo de servicios turísticos y recreativos convencionales y/o alternativos establecidos en el marco de la legislación vigente y del turismo sustentable.

  5. Se reservará el derecho de admisión y permanencia dentro de los límites del Monumento Natural, así como de suspender el ingreso de visitantes en caso de que se estime que las condiciones meteorológicas, de visibilidad, terreno o de otro índole no sean apropiadas y representen riesgo para la integridad física de las personas, de sus bienes y/o del patrimonio del Área Natural en su conjunto o del Monumento Natural en particular, así como en caso de ocurrencia de situaciones imprevistas tales como fenómenos naturales o antrópicos.

  6. Establecerá las pautas generales y particulares para la realización de "Eventos Especiales" en el ANP según la Resolución correspondiente.

  7. Establecerá las pautas generales y particulares para la realización de investigaciones científicas en el ANP según la Resolución correspondiente.

  8. Establecerá los casos y mecanismos administrativos por los cuales se podrá eximir del cobro del arancel de ingreso previsto en la Ley Impositiva a los visitantes que lo soliciten formalmente y con una anterioridad a la visita no menor a 15 (quince) días hábiles; con la debida aprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR