Resolución 429/2022

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 21479739/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Nota N° 07921319/21 de fecha 28 de enero de 2021, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN (CEAP)”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE).

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de las facturas N° 0001-00057702 (2021) y N° 0001-00062294 (2022).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota N° 63169166/22 del Gerente General de la CNEA se informó que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido, se solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA PRESIÓN” y que el pago de las tasas regulatorias será efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación Clase II “CIRCUITO EXPERIMENTAL DE ALTA...

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