Resolución 429/2022

Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

Visto el Expediente EX -2022-54338278- -APN-DNCFEH#MSG del Registro del Ministerio de Seguridad de la Nación; la Ley N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977; 68 del 25 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N°335 del 6 de marzo de 2020, las Disposiciones de la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras Nros. 32 del 11 de octubre de 2018 y 86 del 22 de noviembre de 2019 y las Disposiciones conjuntas de Prefectura Naval Argentina Nros. DISFC-2021-391- APN- PNA#MSG del 23 de abril de 2021 y DISFC-2021-1539-APN- PNA#MSG del 25 de noviembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 2.086/77 designó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el inciso a) del artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente le asignó al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad la facultad de ejercer las funciones y atribuciones inherentes al carácter de autoridad superior de coordinación general intersectorial a los efectos de la compatibilización, integración y complementación de todas las actividades comunes referidas al orden y vigilancia, requerimiento y utilización de instalaciones y servicios horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo otro aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que, asimismo, a través del inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 2.086/77, se le confirió al Coordinador General Intersectorial la facultad de delegar las funciones y facultades de coordinación zonal intersectorial en Oficiales Jefes de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval, con competencia y asiento en el paso fronterizo que corresponda.

Que el artículo 12 del Decreto N° 68/2017 establece que el entonces Secretario de Fronteras del Ministerio de Seguridad, por sí o a través de un representante actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales conforme a los artículos 2°; 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que en ese marco, conforme a las modificaciones de la estructura de la Administración Pública Nacional, la entonces Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR