Resolución 238/2008

Fecha de disposición09 Octubre 1995
Fecha de publicación23 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31495

SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Alimentos

TABACO

Resolución 238/2008

Delégase en los Gobiernos Provinciales la facultad de habilitar los locales destinados a recibo y acopio de tabaco.

Bs. As., 17/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0161211/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465, la Resolución Nº 233 de fecha 9 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de la referencia tramita la derogación de la Resolución Nº 233 de fecha 9 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicha resolución establece y determina la normativa y las condiciones edilicias y de higiene que deben poseer y cumplimentar los locales de recepción y acopio de tabaco a efectos de su habilitación.

Que la resolución citada delega en los Gobiernos Provinciales la facultad de habilitar los locales destinados a recibo y acopio de tabaco, facultando a dichos organismos provinciales para ampliar, en caso de ser necesario, las normas y requisitos exigidos en su Anexo I, en un todo conforme las necesidades provinciales.

Que asimismo, el Anexo I del acto administrativo en cuestión determina las normas y requisitos para la habilitación de bocas de acopio, detallando la documentación que los interesados deben presentar ante la repartición provincial designada como organismo competente a esos efectos, como también describe las normas edilicias y sanitarias que deben observar los locales de acopio y determina las obligaciones que deben cumplimentar los acopiadores previamente a la iniciación, y durante el desarrollo del acopio.

Que en virtud de los adelantos tecnológicos en la materia se han producido cambios relevantes en la forma de recepcionar y acopiar el tabaco, incorporándose nueva tecnologÃa a fin de realizar dichas tareas.

Que es necesario incorporar los cambios y las modificaciones producidas, procediendo a dictar el acto administrativo correspondiente que dé el marco y sustento jurÃdico a las innovaciones producidas.

Que se efectuaron las consultas pertinentes a los organismos provinciales correspondientes y competentes en el área a fin de consensuar e instrumentar la normativa más homogénea y eficaz en relación a la forma de recepcionar y acopiar el tabaco.

Que es conveniente establecer las nuevas condiciones bajo las cuales podrán funcionar los locales de recepción y acopio de tabaco a efectos de permitir un satisfactorio estado de conservación del producto estacionado, que redunde en una disminución de las mermas de acopio, sobre las cuales el FONDO ESPECIAL DEL TABACO efectúa un importante aporte como parte de pago.

Que resulta ventajoso delegar en los organismos provinciales de las zonas tabacaleras la habilitación de los locales destinados a la recepción y acopio de tabaco.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ArtÃculo 1º — Delégase en los Gobiernos Provinciales la facultad de habilitar los locales destinados a recibo y acopio de tabaco.

Art. 2º

— Las firmas y/o empresas que tengan por finalidad recepcionar y/o acopiar tabaco no podrán efectuar dichas actividades ni podrán ser habilitadas si mantuvieran deudas y/o...

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