Resolución 841/2008

Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2008

Registro Nº 616/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.372/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (CAENA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial para la Rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del acuerdo traÃdo a estudio se encuentran legitimadas para su concertación, conforme surge de los antecedentes que se acompañan en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traÃdo a estudio, acreditando su personerÃa y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que en tal sentido, debe señalarse que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la entidad empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el...

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