Resolución 404/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación25 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1578/2010, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que compete a esta AUTORIDAD FEDERAL llevar el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos servicios.

Que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación dispone que sólo se podrán difundir avisos publicitarios provenientes de agencias de publicidad o productoras y anunciantes directos que se hubieran inscripto.

Que mediante Resolución Nº 630-AFSCA/10 se aprobó el “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 1328-AFSCA/12 se substituyó el Anexo I de la Resolución 630-AFSCA/10, reemplazándolo por un nuevo Anexo I.

Que el nuevo Anexo I, en su artículo 7°, determina que los aranceles de inscripción, renovación y reinscripción se establecen en el Subanexo 1.

Que obran numerosas presentaciones ante este Organismo, realizadas por productores independientes que, debiendo gestionar publicidad para financiar la emisión de su propio programa de contenido audiovisual, son considerados sujetos obligados de cumplir con la Resolución Nº 1328- AFSCA/12.

Que en dichas presentaciones, los mencionados productores exponen la enorme dificultad económica que les genera el pago del arancel en lo referido a los ítems Renovación y/o Reinscripción.

Que resulta pertinente contemplar aranceles que consideren la realidad específica de dichos productores de contenido que, a la vez, operan en el mercado como agentes o intermediarios de publicidad audiovisual.

Que en el espíritu de la Ley Nº 26522, la modificación requerida debe contribuir a la regularización de los mencionados productores en su vinculación formal con el REGISTRO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS DE CONTENIDO PUBLICITARIO, así como incentivar la renovación y/o reinscripción de los ya vinculados.

Que el mencionado espíritu obliga al Organismo a buscar la mayor equidad en la fijación de los criterios para establecer la tabla de...

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