Resolución 802/2008

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31494

CATEGORIAS Septiembre 2007

Octubre 2007

DIA H.E.

D.C.

H.E.S D.Y F.

Maestro Barrillero 1.316,78 1.356,28 54.25 10.17 13.56

Maestro Cocinero 1.316,78 1.356,28 54.25 10.17 13.56

Encargado de Sección 1.302,45 1.341,52 53.66 10.05 13.40

Minutero 1.265,82 1.303,79 52.15 9.76 13.02

Oficial Heladero 1.287,45 1.326,07 53.04 9.94 13.26

Saladitero 1.265,82 1.303,79 52.15 9.76 13.02

TAREAS VARIAS DEL OFICIO Mozo de Salón 1.316,78 1.356,28 54.25 10.17 13.56

Mozo de Mostrador 1.265,82 1.303,79 52.15 9.76 13.02

1er Vendedor 1.279,56 1.317,94 52.71 9.87 13.16

Dependiente de Mostrador 1.265,82 1.303,79 52.15 9.76 13.02

Lavacopas - Empaquetador 1.288,11 1.326,75 53.07 9.94 13.30

Chofer 1.288,11 1.326,75 53.07 9.94 13.30

ESCALAFON: DE 1 a 10 años, el 1%, por cada año trabajado, acumulativo.

De 10 a 20 años, el 2%, por cada año trabajado, acumulativo.

De 20 a 30 años, el 3%, por cada año trabajado, acumulativo.

PRESENTISMO: 8,33%, por asistencia perfecta.

HORNERO: 8% por asistencia perfecta:

OBRA SOCIAL: Trabajadores Pasteleros, Confiteros,

Heladeros, Pieros y Alfajoreros de la República Argentina.

OSTPCHPYARA Nº Insc. 11.430 -7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 802/2008

Registro Nº 601/2008 y 602/2008

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.025/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 y 26/28 del Expediente de referencia, obran los acuerdos y Actas Complementarias celebrados el primero de ellos, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empresarial; y el segundo de los acuerdos, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que asimismo, los actores intervinientes ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que dichos acuerdos serán aplicados dentro del ámbito de representación de cada una de las Cámaras firmantes.

Que sus celebrantes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes de negociación glosados a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados los acuerdos y Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD con la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, a fojas 19/21, y con la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, a fojas 26/28 del Expediente Nº 1.266.025/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 19/21 y 26/28 del Expediente Nº 1.266.025/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.025/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 802/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 19/21 y 26/28 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nos 601/08 y 602/08 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/ 4811-7416 (C.P.: 1055) Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 Tel.: 4951-2686/4581 (C.P.: 1040).

AGENCIAS DE PUBLICIDAD (Pcia. de Córdoba) Categorías Laborales...

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