Resolución 419/2008

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31494

Que en este decisorio también se debe aclarar que los Renglones 8, 9, 63, 65 y 66 deben ser dejados sin efecto y que el importe total de la contratación asciende a la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTAY SEIS CENTAVOS ($ 13.925,96), de los cuales se imputará PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 12.951,06) a la partida 2.9.2. y PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 974,90) a la partida 2.3.1.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/2007; 1646/2007 y 953/08 y Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Desestimar la oferta presentada por IMAS S.R.L. en razón de haber no haber respondido en tiempo a los requerimientos formales especificados en la NOTA ENRG/GAyS Nº 6012 del 18 de julio de 2008.

ARTICULO 2º

Adjudicar la Contratación Directa promovida para la compra de artículos de librería, según el siguiente detalle: DISTALOS S.A. (Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 22, 28, 29, 30, 33, 39, 40, 41, 48, 53, 54, 55, 56, 59 y 61); b) ED-GAR S.A. (Renglones 6, 24, 25, 27, 34, 35, 42 y 45); c) VISAPEL S.A. (Renglones 10, 20, 23, 31, 36, 47, 51, 52, 57, 58, 60, 62 y 64); ERREDE S.R.L. (Renglones 21, 26, 37, 38, 43, 44, 46 y 50) y SIMON ALEJANDRO NIEMAND (BURO) (Renglones 13, 17, 19, 32 y 49).

ARTICULO 3º

Dejar sin efecto la contratación de los Renglones 8, 9, 63, 65 y 66 deben ser dejados sin efecto.

ARTICULO 4º

Determinar que el importe total de la contratación asciende a la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 13.

925,96), de los cuales se imputará PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 12.951,06) a la partida 2.9.2. y PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 974,90) a la partida 2.3.1.

ARTICULO 5º

Notifíquese a los oferentes y a las Gerencias Intervinientes publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Ing.ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 22/09/2008 Nº 10636/08 v. 22/09/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 418/2008

Bs. As., 12/9/2008

VISTO el Expediente Nº 9553 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº I/351 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 1/142 del 23 de noviembre de 2007 se adjudicó el Concurso Público Nº 04/2007 a la firma CENTURY GREEN S.A.por ser quien presentó la oferta más conveniente desde el punto de vista económico.

Que mediante NOTA ENRG/GAyS Nº 8960 a 8970 del 27 de noviembre de 2007 y 9014 del 29 de noviembre de 2007 se notificó a los oferentes dicho decisorio, el que al no ser recurrido, ha quedado firme y consentido.

Que así las cosas, la presente contratación se materializó mediante la Orden de Compra Nº 97/2007 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008.

Que por otra parte, la firma prestataria del servicio informó mediante notas de fechas 29 de abril y 13 de mayo de 2008 (Actuaciones ENARGAS Nº 6846/08 y 7742/08) que en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 281/96 se estableció un incremento salarial para el personal de obreros de maestranza.

Que en dichas presentaciones se indica que los incrementos son de aplicación a partir de los meses de mayo, julio y agosto 2008.

Que es dable remarcar que a fs. 2086 a 2093 se encuentran incorporadas las copias del Acta Acuerdo Salarial firmada el 18 de abril de 2008 por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, en tanto que a fs. 2097 a 2099 se encuentra incorporada la Resolución S.T. Nº 599 del 26 de mayo de 2008, homologatoria del acta acuerdo premencionada.

Que del MEMORANDUM GAyS Nº 308/08 del 19 de agosto de 2008 (fs. 2160) se desprende que 'El importe resultante del acuerdo es de $ 1.265,73 a pagar en forma retroactiva desde el mes de mayo del corriente. Luego, a partir del mes de julio inclusive, se le deberá adicionar a ese importe la suma de $ 1.336,65. Por último, a partir del mes de agosto de 2008 se deberá sumar el importe de $ 1.346,18. Todos esos conceptos se abonarán conjuntamente con la facturación mensual hasta la extinción de la relación laboral.' En dicho memorándum también se indicó que 'Asimismo, se solicitó al Area de Presupuesto que indique la existencia de crédito para afrontar el gasto mencionado, respondiendo esta favorablemente (fs. 2159).

Que esta Autoridad Regulatoria considera que nada obsta para que se dé curso favorable a la solicitud efectuada por CENTURY GREEN S.A. para que se le reconozca los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial que surge del acuerdo cuya copia obra a fs. 2086 a 2093 de autos y que fuera homologado mediante la Resolución S.E. Nº 599 de fecha 26 de mayo de 2008.

Que ello es así porque la oferta presentada por CENTURY GREEN S.A. data del día 10 de agosto de 2007, (ver Acta de Apertura de Sobres); el Concurso Público Nº 04/2007 fue adjudicado a dicho oferente mediante la Resolución ENARGAS Nº 1/142 del 23 de noviembre de 2007, la contratación se materializó mediante la Orden de Compra Nº 97/2007 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008; en tanto que la Resolución S.E. Nº 599 homologatoria del convenio obrante a a fs. 2086 a 2093 de autos, data del 26 de mayo de 2008 lo que resulta claramente demostrativo que al momento de presentar su oferta, CENTURY GREEN S.A., no pudo prever en sus costos, dichos incrementos salariales.

Que es más, si ella hubiera supeditado su oferta haciendo referencia a futuros incrementos salariales, incurriría en la causal de inadmisibilidad de su oferta (art. 74 inciso e) del Decreto Nº 436/2000).

Que por su parte, es de hacer notar que si bien el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige el presente procedimiento establece que 'El ENARGAS no reconocerá ningún gasto que no esté expresa y taxativamente indicado en la oferta'debe entenderse que se refiere únicamente a los gastos vigentes y que por tanto el oferente debió haber tenido en consideración al momento de producir su oferta, quedando por tanto excluido el rubro que dio origen a la solicitud presentada por CENTURY GREEN S.A.

).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07; 1646/07 y 953/08.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconocer a la firma CENTURY GREEN S.A. los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial que surge del acuerdo cuya copia obra a fs. 2086 a 2093 de autos y que fuera homologado mediante la Resolución S.E. Nº 599 de fecha 26 de mayo de 2008.

ARTICULO 2º

Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que adopte las medidas a su alcance a fin de verificar que el mayor costo que por la presente se autoriza a abonar, tenga por destinatarios a los trabajadores.

ARTICULO 3º

Notifíquese a CENTURY GREEN S.A., y a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-- Ing.ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 22/09/2008 Nº 10638/08 v. 22/09/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 419/2008

    Bs. As., 12/9/2008

    VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9120 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) la Ley 24.076, su Reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 35/93; y CONSIDERANDO:

    Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de autorización presentada por CARLOS PAZ GAS S.A. (CPG) para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor las obras de ampliación de la red a los 19 barrios de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, oportunamente autorizada dentro del marco de la Resolución ENARGAS Nº 10/93, como así también la cuestión relacionada con la ejecución de obras de infraestructura necesarias para garantizar la operación del sistema de distribución de la totalidad de dicha ciudad, en condiciones de seguridad, eficiencia, continuidad y regularidad del servicio público.

    Que en el Expediente ENARGAS Nº 3364 se tramitó la controversia vinculada a la ampliación de obras en la ciudad de Villa Carlos Paz, que involucraron a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ (la MUNICIPALIDAD), a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (CENTRO) y a EMPRIGAS S.A. (EMPRIGAS).

    Que ante esta situación y luego de un pormenorizado análisis, en la que se tuvo en cuenta únicamente las ofertas que planteaban propuestas integrales que contemplasen la prestación del servicio en toda la localidad, esta Autoridad decidió mediante el dictado de la Resolución ENARGAS M.J.Nº 290/00 que EMPRIGAS debía ser el operador de las redes existentes y que ello lo transformaba en el candidato natural para ejecutar, operar y mantener las ampliaciones de las redes.

    Que en el Artículo 1º) de la citada resolución se dispuso que la propuesta para la ejecución, operación y mantenimiento referente a la ampliación de la red de distribución más beneficiosa para el usuario final, era la presentada por EMPRIGAS y no la de CENTRO, en tanto que en su Artículo 2º) se fijó que EMPRIGAS debería presentar inmediatamente el proyecto, dando cumplimiento a la normativa que rige la materia, a los fines de obtener la autorización...

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