Resolución 282/2008

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2008

V.7. INFRACCIONES

a) Los actores intervinientes en la operatoria, funcionarios y técnicos contratados y de las plantas estables de las instituciones involucradas, los asesores técnicos y los propios beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas establecidas en este Manual Operativo y a las inherentes a sus responsabilidades institucionales. El falseamiento o adulteración de la información requerida en las diversas etapas de la operatoria configura un delito de acuerdo con los Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que hará pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de acciones penales por falsedad de instrumentos públicos, defraudación o toda otra conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su caso correspondiere.

b) Se perderán los beneficios ante las siguientes conductas de los productores:

i) Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficios.

ii) incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.

iii) Incumplimiento no justificado de ejecución de PDP aprobado.

iv) Incumplimiento en las pautas de rendición de cuentas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 217/2008

Establécese como fecha límite el día 30 de setiembre de 2008, para la presentación de documentación faltante o errónea de aquellas solicitudes presentadas, para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319/07 y modificada por la Resolución Nº 443/07.

Bs. As., 16/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0271563/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.

319 de fecha 13 de julio de 2007 y 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007.

Que mediante la citada Resolución Nº 443/07 se estableció el día 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319/07.

Que han ingresado, en tiempo hábil, presentaciones que requieren documentación adicional o correctiva a efectos de dar continuidad al trámite.

Que dichas circunstancias han sido comunicadas a los interesados.

Que resulta conveniente fijar una fecha límite para la presentación de esta documentación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese el día 30 de setiembre de 2008 como fecha límite, para el envío de la documentación faltante o errónea de aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2007 para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º -- Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 1º de la presente medida, se procederá al archivo de las solicitudes que no hubieren completado o corregido la presentación en los términos en que se les hubiere comunicado.

Art. 3º -- La documentación deberá presentarse en la Dirección de Ganadería dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 2º, Oficina 204 de la Nº 31.494 10 modificatorias, las personas jurídicas autorizadas a funcionar como Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en los términos del artículo 20 inciso 1) de la ley citada, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las normas reglamentarias que fueran emitidas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP) vinculadas con la materia.

  1. ALCANCE: Las presentes pautas tienen por objeto establecer los términos y condiciones en que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), en adelante sujetos obligados, deberán requerir información adicional y efectuar el monitoreo sobre los depósitos directos, ya sean aportes voluntarios o depósitos convenidos, así como reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) aquellos casos, que por sus características puedan ser identificados como operaciones inusuales o sospechosas.

  2. PAUTAS GENERALES:

    1. Definiciones: A los efectos de la presente, se adoptan las definiciones establecidas en la Ley Nº 24.241 y modificatorias y en las Instrucciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), como Organismo de Control del Régimen de Capitalización.

      Cliente:Trabajador afiliado al Régimen de Capitalización que posea una cuenta de capitalización individual en una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

      Cuenta de Capitalización Individual ('CCI'): Es el registro individual expresado en pesos y cuotas, de todos los movimientos que respecto de un mismo afiliado se efectúan en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

      Depósitos Directos: Son...

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