Resolución 428.
Fecha de disposición | 11 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 428/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes, que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez, conforme considerando quinto de la Resolución S.T. N° 916 de fecha 23 de Agosto de 2013.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus...
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