Resolución 428/2022

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-107719671APN-GSRFYS#ARN caratulado “PAPELES PM S.A.I.C. - SANCIÓN REGULATORIA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0 , el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa PAPELES PM S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, y del Señor Julio César SCHUSTER, en su calidad de Titular del Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que, conforme consta en los antecedentes, la Instalación PAPELES P.M. S.A.I.C. era Titular de la Licencia de Operación N° 21171/1/2, cuyo vencimiento operó el 2 de octubre de 2018. Asimismo, de las constancias de los antecedentes surge que el Responsable por la Seguridad Radiológica, durante la vigencia de la citada Licencia de Operación, era el Señor Julio César SCHUSTER, con Permiso Individual N° 21075/0/2, con fecha de vencimiento del 30 de septiembre de 2018.

Que el día 20 de agosto de 2021, los inspectores de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), verificaron que, al momento de la inspección, la Instalación se encontraba operando un equipo medidor de gramaje con una fuente de Kr-85 (Ns LP731) con una actividad de 3.7 GBq, sin poseer una Licencia de Operación vigente ni un Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que, asimismo, durante la inspección se constó que el Señor Julio César SCHUSTER se encontraba realizando otras tareas dentro de la Instalación, sin haber notificado su cese como Responsable por la Seguridad Radiológica ante la ARN.

Que, a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la DI-2021-33-APN-GSRFYS#ARN, se dio inicio a la Etapa de Investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la...

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