Resolución 428/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-19143734-APN-DGD#MT del EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento los agentes negociales pactan un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuya vigencia será de veinticuatro (24) meses a partir del 1° de octubre de 2020, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en el instrumento.

Que respecto a lo previsto en el artículo 21 inciso a) in fine del citado convenio, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 23 del convenio, respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo previsto en el artículo 23 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Que en relación a lo estipulado en el artículo 29 cuarto párrafo, las partes deberán estarse a las disposiciones previstas por el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 34.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 38 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que en relación a la contribución pactada en el artículo 39, resulta...

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