Resolución N° 163

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2013

RESOLUCIÓN N° 163

Mendoza, 1 de marzo de 2013.

Visto el expediente 567-M-2013-77762, en el cual se solicita la aprobación del Plan Provincial de Lucha contra la Trata de Personas, así como la creación del "Equipo Interdisciplinario de Contingencia para Rescate, Acompañamiento y Asistencia a Personas Damnificadas por el Delito de Trata", en el marco legal vigente de a Ley Nacional N° 26.364; y

CONSIDERANDO:

Que es menester diseñar una política pública en la Provincia, que aborde de manera integral e interdisciplinaria una problemática que resulta ser un flagelo para la humanidad y nuestra comunidad en particular, tal como lo es la trata de personas, así como la obligación de asistencia y acompañamiento a la víctima que surge de la propia Ley.

Que dicha problemática, está vinculada con la vulneración de los derechos humanos más elementales de las personas, como el derecho a la libertad y a la libre circulación; a la integridad psicofísica; al desarrollo de una vida digna a nivel individual, como en el contexto de la comunidad; a la seguridad; a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la salud; a la educación, etc.

Que la trata de personas es un crimen que somete anualmente a nivel mundial a millones de personas a condiciones de esclavitud y, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, es el tercer crimen más lucrativo a nivel planetario, generando ingresos anuales de aproximadamente 32 mil millones de dólares1.

1Trafficking in Women and Children: The U.S. and Internacional Response. Congressional Research Service. 98-649 C. Washington, D.C. Departamento de Estado de los Estados Unidos. OIT. 2005. Informe del Director General: "Una alianza global contra el trabajo forzoso"; Resumen, pág.. 4. Conferencia Internacional del Trabajo, 93a sesión. Ginebra.

Que ha sido voluntad de nuestro país combatir este flagelo, incluso a nivel regional desde el Mercosur, donde los Estados Miembros y Asociados han desarrollado acciones conjuntas en la lucha contra la trata de personas y para cooperar en temas relativos a la justicia y los derechos humanos.

Que mediante la Ley Nacional N° 26.364, "Para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas", promulgada el 29 de abril de 2008 y modificada por la Ley Nacional N° 26.842, se tipifica la trata de personas como delito federal.

Que dicha ley establece que "se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

  1. cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad,

  2. cuando se obligare a persona a realizar trabajos o servicios forzados;

  3. cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos,

  4. cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

  5. cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho,

  6. cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores".

Que la trata de personas, consta de dos elementos constitutivos:

1) El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de la persona que va a ser víctima del delito de trata.

2) La finalidad o propósito: la explotación (laboral, sexual u otras formas de explotación, enunciadas en el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.364) de la persona que fue captada o reclutada.

Que el caso de la "primera etapa" (ofrecimiento, captación o reclutamiento), puede darse mediante el uso de medios como el engaño, el uso de la fuerza, etc. Que así, el engaño puede adoptar diversas formas, siendo los más frecuentes para el caso de las mujeres las ofertas de trabajo como domésticas, camareras, meseras, niñeras, mozas, promotoras, etc., los que pueden producirse en el extranjero o en zonas marginadas del interior del país.

Que el traslado y...

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