Turismo organizados por la Obra Social, se pactará un sistema de pago de cuotas con descuento por planilla de sueldos, y en temporada baja tendrán acceso a los hoteles administrados por la OSPLAD a precios promocionales.
En las áreas que le exija la legislación vigente y en aquellas que la Obra Social así lo determine, se proveerá al personal de ropa, elementos y equipos necesarios para realizar sus respectivas funciones; con el conocimiento de la entidad signataria del presente. El personal está obligado a usar estos elementos durante todo el tiempo de labor y a mantenerlos en correctas condiciones de higiene y utilización, y será responsable por su extravío o pérdida.
TITULO V
REGIMEN DE: LICENCIAS CAPITULO IX Licencia Anual Ordinaria ARTICULO 30º: Las partes acuerdan establecer un régimen que contemple mejoras al actual vigente y se dan un plazo de 45 días para tal fin contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante el período manifestado continuara rigiendo el sistema que se viene aplicando con la conformidad de los acuerdos colectivos previos al presente.
Artículo 33
CAPITULO X
Licencias por Enfermedad ARTICULO 31º: Las partes acuerdan establecer un régimen que contemple mejoras al actual vigente y se dan un plazo de 45 días para tal fin contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante el período manifestado continuara rigiendo el sistema que se viene aplicando con la conformidad de los acuerdos colectivos previos al presente.
CAPITULO XI
Licencias por cargos públicos o gremiales ARTICULO 32º: Al trabajador electo o designado para desempeñar cargos públicos en el orden nacional, provincial o municipal, se le concederá licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse al empleo dentro de los treinta días de finalizado el mismo, computándose la antigüedad y promoción, si correspondiere, como si hubiera laborado.
Artículo 33
Los trabajadores electos para desempeñar cargos directivos en el S.O.E.M.E.
tendrán derecho a gestionar una Licencia Gremial con goce de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse dentro de los treinta días de finalizados los mismos, computándose su antigüedad como si hubiesen laborado, con hasta un máximo de CINCO (5) representantes electos.
CAPITULO XII
Licencias Especiales ARTICULO 34º: Las partes acuerdan establecer un régimen que contemple mejoras al actual vigente y se dan un plazo de 45 días para tal fin contados a partir de la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Durante el período manifestado continuara rigiendo el sistema que se viene aplicando con la conformidad de los acuerdos colectivos previos al presente.
TITULO VI
DE LAS CATEGORIAS - MISIONES Y FUNCIONES Y REMUNERACIONES CAPITULO XIII ARTICULO 35º: Las partes...