Resolución 1016/2008

Fecha de publicación19 Septiembre 2008
Fecha de disposición19 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31493

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 281 de fecha 2 de junio de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 2115.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88 no obstante lo cual prevalecerá dicha normativa sobre el estatuto en cuanto pudiera oponerse.

Que consecuentemente procede la aprobación la modificación realizada al texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el Estatuto Social de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), obrante a fojas 5/57 del Expediente Nº 1.240.796/07. Ello no implica modificar los alcances de la Inscripción Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1016/2008

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores a la Asociación de Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero (A.T.E.S.E.), Ciudad y Provincia de Santiago del Estero, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el expediente Nº 61.831/04 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.T.E.S.E.), con domicilio en La Plata Nº 238, Ciudad y Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el...

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