Resolución 706/2008
Fecha de disposición | 19 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31493 |
Apertura de Rangos de Consumo Residenciales Expresado en M3 anuales Licenciataria/Subzona LITORAL Categorías Desde Hasta R1 0 500
R2 1º 501 650
R2 2º 651 800
R2 3º 801 1000
R3 1º 1001 1250
R3 2º 1251 1500
R3 3º 1501 1800
R3 4º 1801 ----> Licenciataria/Subzona GASNOR / SALTA GASNOR / TUCUMAN Categorías Desde Hasta Desde Hasta R1 0 500 0 400
R2 1º 501 600 401 500
R2 2º 601 700 501 600
R2 3º 701 800 601 700
R3 1º 801 1000 701 900
R3 2º 1001 1200 901 1050
R3 3º 1201 1450 1051 1300
R3 4º 1451 ----> 1301 ----> Licenciataria/Subzona GASNEA / ENTRE RIOS Categorías Desde Hasta R1 0 450
R2 1º 451 600
R2 2º 601 750
R2 3º 751 1000
R31º 1001 1250
R3 2º 1251 1500
R3 3º 1501 1800
R3 4º 1801 ----> Apertura de Rangos de Consumo Residenciales Expresado en M3 anuales Licenciataria/Subzona CAMUI PAMPEANA / BAHIA BLANCA Categorías Desde Hasta Desde Hasta R1 0 500 0 600
R21º 501 650 601 750
R2 2º 651 800 751 950
R2 3º 801 1000 951 1200
R3 1º 1001 1250 1201 1500
R3 2º 1251 1500 1501 1800
R3 3º 1501 1800 1801 2150
R3 4º 1801 ----> 2151 ----> Licenciataria/Subzona CAMUI PAMPEANA / LA PAMPA SUR Categorías Desde Hasta Desde Hasta R1 0 1000 0 1000
R2 1º 1001 1150 1001 1150
R2 2º 1151 1300 1151 1300
R2 3º 1301 1500 1301 1500
R3 1º 1501 1900 1501 1900
R3 2º 1901 2300 1901 2300
R3 3º 2301 2750 2301 2750
R3 4º 2751 ----> 2751 ----> Apertura de Rangos de Consumo Residenciales Expresado en M3 anuales Licenciataria/Subzona CAMUI SUR / SANTA CRUZ SUR CAMUI SUR/ BUENOS AIRES SUR CAMUI SUR / CORDILLERANO SUR Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta R1 0 1700 0 1700 0 2200
R2 1º 1701 2000 1701 2000 2201 2650
R2 2º 2001 2300 2001 2250 2651 3150
R2 3º 2301 2700 2251 2600 3151 3800
R3 1º 2701 3400 2601 3250 3801 4750
R3 2º 3401 4100 3251 3900 4751 5950
R3 3º 4101 4900 3901 4700 5951 7400
R3 4º 4901 ----> 4701 ----> 7401 ----> Secretaría de Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 706/2008
Incorpóranse obras al Anexo I del Decreto Nº 683/2005.
Bs. As., 11/9/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0249116/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas MITRE Y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, solicita la incorporación de las obras 'Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO', 'Regularización de Pasos a Nivel. Líneas MITRE y SARMIENTO' y 'Reubicación de Andenes en la Estación Ministro Carranza. Línea MITRE' al Anexo I, del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2006, que aprueba el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana, para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes a los concesionarios y/u operadores ferroviarios.
Que la obra 'Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO' se encuadra en el ANEXO XIX/2 del Contrato de Concesión, el que establece que dentro de los primeros DOCE (12) meses de la concesión, el Concesionario llevaría adelante el relevamiento de las situaciones en que se registren incumplimientos a la legislación y normativa sobre higiene y seguridad, debiendo elevarse dentro de ese período para, los casos identificados, el plan de acción para regularizar su situación, la cual debía cumplimentarse dentro de los CUARENTA Y DOS (42) meses a partir de la fecha de aprobación del programa por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que con el objeto de cumplimentar lo establecido en el ANEXO XIX/2 del Contrato de Concesión, se incorporó a la Addenda contractual aprobada por Decreto Nº 104/01, como Adjunto 7 al ANEXO III, el plan indicativo de las obras y prioridades tentativas de realización.
Que la obra 'Higiene y Seguridad delTrabajo.
Líneas MITRE y SARMIENTO' no ha tenido hasta el presente asignación presupuestaria por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la obra 'Regularización de Pasos a Nivel. Líneas MITRE y SARMIENTO' fue prevista en el ANEXO XXVII del Contrato...
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