Resolución 427 - E.

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, sus respectivos modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del Modelo de Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejar sin efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación Vehicular, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron los artículos y de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del artículo 23 septies y que, en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades de dicha instancia.

Que a través del artículo 6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas que conforman el nuevo organigrama del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando así adoptada la nueva estructura ministerial.

Que en virtud del artículo 1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 se procedió a modificar la denominación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a depender directamente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60, ap. 2°, Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios.

Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse al Certificado Ambiental Anual lo define como el "instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema...

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