Resolución 427.

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 427/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1738/16 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del prenotado decreto se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes N° 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, los artículos 13, de la Ley N° 27.078, y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente las solicitudes de aprobación a transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre, salvo que, en caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas, con los mismos efectos.

Que a fin de preservar las facultades de la Autoridad de Aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC), corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computará el plazo al que hace referencia en los artículos precedentemente citados de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que el cumplimiento de las responsabilidades acordadas normativamente, procurando otorgar en su ejercicio la mayor seguridad jurídica, que permita cumplir los objetivos definidos por el Decreto N° 267/15, relativos al fomento de la inversión y el desarrollo del sector, impone acordar celeridad a los procedimientos de transferencia, a la vez que permitir el ejercicio del contralor en forma adecuada.

Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 267/15 sustituyó el artículo 10° de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico.

Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los servicios de comunicación audiovisual por...

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