Resolución 427/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1.777.084/17 del Registro del entonces entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.777.084/17 celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo...

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