Resolución Nº 1638/2012

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.866/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/77 y a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.516.866/12 obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el primer Acuerdo, conformado con tres Anexos, las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, en los conceptos, condiciones y vigencia, estipulados en el mismo.

Que mediante el segundo Acuerdo los intervinientes establecen, entre otros rubros, cláusulas obligacionales relativas a lo acordado en el primero, en los términos y con los recaudos consignados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), glosado a fojas 66/77 del Expediente Nº 1.516.866/12.

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), glosado a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.516.866/12.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 66/77 y a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.516.866/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.866/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1638/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 66/77 y 78/79 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1333/12 y 1334/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Señor Secretario de Conciliación Laboral Dn. Miguel Angel ALIOTO, comparecen en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Glauco Carlos MARQUEZ (DNI 13.798.811); Ricardo MASINI (DNI 4.406.289); Kevin PRIME (DNI 23.060.088) y Daniel CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y por otra parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horado ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI (DNI 10.419.403); Susana BENITEZ (DNI 16.794.614); Julio KESSLER (DNI 12.061.690); Horacio DRI (DNI 20.425.853); Alfredo ALLASIA (DNI 14.640.692); Claudio MAIDANA (DNI 20.957.682) y Carlos BRITES (DNI 14.280.539), manteniendo ambos sectores el mismo domicilio denunciado en autos.

Acto seguido, se procede a declarar abierto el acto, concediendo el uso de la palabra a las partes comparecientes, quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, que a continuación se detalla:

ARTICULO 1°

VIGENCIA:

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2013.

ARTICULO 2°

AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación...

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