Resolución 790/2008

Fecha de disposición18 Septiembre 2008
Fecha de publicación18 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31492

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.268.926/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.268.926/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.926/08

Buenos Aires, 21 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 613/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.268.926/08

En la Nº 31.492 56

Nº 595/08 y 596/08 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

ACUERDO DE EMPRESA DIRECTV ARGENTINA S.A.

S.A.T.S.A.I.D.

  1. PARTES INTERVINIENTES En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de julio de 2007 se reúnen por una parte el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos, con domicilio en Quintino Bocayuva 38, Nº 31.492 57

  2. LACTANCIA Las partes acuerdan reemplazar el art. 78 del C.C.T. 223/75 por el siguiente texto: 'Toda trabajadora con hijo en período de lactancia tendrá el siguiente descanso para atender a su hijo en el transcurso de su jornada de trabajo: (i) trabajadoras en modalidad de jornada de seis horas: dos horas diarias; y (ii) trabajadoras en modalidad de jornada de cuatro horas: una hora diaria'.

  3. RELEVO DE FUNCIONES En el caso que un trabajador desempeñara transitoriamente una función cuya remuneración fuera superior en calidad de reemplazante por ausencia temporal de su titular, ya sea por razones de enfermedad, licencia o permiso, percibirá de la Empresa la diferencia de salario que corresponda a la función superior que desempeñe. Estos relevos serán asentados en el legajo personal del interesado y serán tenidos en cuenta como antecedentes en oportunidad de una eventual postulación mediante el sistema de cobertura de vacantes de la Empresa, pero no darán derecho al ascenso automático de categoría contemplado en el artículo 39 del C.C.T. 223/75.

  4. CUBRIMIENTO DE VACANTES Las partes acuerdan emplear la política de búsquedas internas de la Empresa (job posting), para la cobertura de vacantes, suspendiendo transitoriamente y por el término de un año la aplicación de los artículos 41 a 49 de la CCT 223/75.

    Dicha política debe garantizar que todos los empleados tomen conocimiento de todas las vacantes que se producen en la Empresa, los requisitos mínimos para postularse, la libre participación de todos los interesados, una justa y equitativa selección de los candidatos teniendo en cuenta sus conocimientos, habilidades y competencias y demás estándares --los que serán fijados y medidos por la Empresa-- y la comunicación a todos los aspirantes del resultado final del proceso de selección.

    En el seno de la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento y en un plazo no mayor de un año las partes se reunirán para acordar los detalles del procedimiento de cobertura de vacantes que se aplicará una vez transcurrido el primer año de vigencia de este acuerdo.

    Cuando, como consecuencia de la aplicación del sistema de cobertura de vacantes de la Empresa, un trabajador voluntariamente se postule y acceda a una posición de menor carga horaria, se entenderá que la garantía establecida al final del art. 40 del C.C.T. 223/75 se calculará aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de las nuevas horas trabajadas, a los efectos de mantener la equidad salarial y, en consecuencia, recibirá el salario básico y los adicionales convencionales proporcionales a esa nueva modalidad de jornada con menor carga horaria.

  5. MERIENDA Y REINTEGRO DE GASTOS DE COMIDA Las partes acuerdan considerar cumplimentados transitoriamente y...

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