Resolución 4050/2008

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución N° 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0374476/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2/3, 60 y 85.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 59 y 84.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 57, 78, 82 y 97, correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.452.611,32), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.452.611,32).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2007 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 1 S01-030635/08

QUE RICO S.A.

30-70794805-8 017019192000000016415-3 103.014,27 257.021,19 229.547,13 164.334,24 158.187,80 179.096,66 135.684,87 185.271,41 221.998,10 344.036,33 414.210,85 286.170,00

2 S01-004607/07 ALIBUE S.A. 33-61698910-9 014005570171370039505-9 928.828,45 247.996,16

3 S01-046076/07

DOMVIL SAICA 30-61195459-6 386000270300000040329-1 597.213,86

TOTAL 4.452.611,32 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 4050/2008

Autorízase el pago de...

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