Resolución 776/2008
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31492 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 776/2008
Registro Nº 537/08 y 587/08
Bs. As., 16/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.245.752/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICOY PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADOY QUIMICO DE CUYOY LA RIOJA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrante a fojas 26/40 y 41/42 respectivamente, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que mediante el instrumento acompañado, los agentes negociales ratifican en todos sus términos, cláusulas, alcances y disposiciones del convenio colectivo de trabajo de fecha 3 de noviembre de 2006, ratificado en fechas 22 y 26 de noviembre y 21 de diciembre de 2006, homologado mediante Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 948/06 y Nº 33/07, e incorporan sus cláusulas como texto integrante del presente, con más las extensiones y ampliaciones acordadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 509/07, homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 854/07 en todo aquello que no haya sido expresamente modificado y/o sustituido por el presente convenio.
Que según Resolución M.T.E. y S.S. Nº 618/08, se ha aprobado la modificación parcial del estatuto social del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICOY PROFESIONAL DEL PETROLEO,
GAS PRIVADO Y QUIMICO DE MENDOZA, que en adelante ha pasado a denominarse SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.
Que el ámbito de aplicación del convenio acompañado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación, territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.
Que cabe aclarar con respecto a lo dispuesto en el Artículo 24 de la convención colectiva, que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse conforme el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo corresponde que las partes acompañen las escales salariales a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrante a fojas 26/40 y 41/42 respectivamente, del Expediente Nº 1.245.752/07, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 509/07.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaría obrante a fojas 26/40 y 41/42 respectivamente, del Expediente Nº 1.245.752/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Hágase saber a las partes que deberán acompañarlasescalassalarialescorrespondientes al Convenio Colectivo que por este acto se homologa, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.245.752/07
BUENOS AIRES, 21 de julio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 26/40 y acta de fojas 41/42 del expediente de referencia, quedando registradas con los Nº 537/08 y 587/08 respectivamente. -- VALERIA A.
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARTES INTERVINIENTES Por el sector empresario: la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por el sector sindical el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN y RIO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.
AUTORIDAD DE APLICACION El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
PRINCIPIO GENERAL REGIMEN MAS FAVORABLE En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones de Derecho del Trabajo. El presente convenio no deroga ni limita derechos que por Ley correspondan a las partes.
PRINCIPIO DE UNIDAD RATIFICACION SUCESION DE CONVENIOS Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo Convencional forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible.
Las partes signatarias ratifican en todos sus términos, cláusulas, alcances y disposiciones el convenio colectivo de trabajo de fecha 3/11/06, ratificado en fechas 22/11/06, y 26/11/06 y 21/12/06;
homologado mediante Resolución S.T. 948/06 y Resolución S.T. 33/07, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e incorporan sus cláusulas como texto integrante del presente, con más las extensiones y ampliaciones acordadas en el CCT 509/07 homologado mediante Resolución S.T. 854/07 en todo aquello que no haya sido expresamente modificado y/o sustituido por el presente convenio.
PERIODO DE VIGENCIA La presente convención colectiva regirá desde el 01 de Mayo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2009 para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia; las actas complementarias que celebren las partes establecidas en el encabezado del presente CCT y el principio absoluto de ultra actividad establecido por la legislación en la materia.
OBJETIVOS COMUNES Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por el colectivo laboral en esta actividad se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por la producción. Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y la prosperidad económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación interactiva; la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo; y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
NUMERO DE BENEFICIARIOS La presente convención regula las condiciones de trabajo de 8000 trabajadores. A todo evento, para la aplicación de...
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