Resolución 4266/2019

Fecha de publicación08 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-89267783-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; la Resolución N° 286 del 16 de mayo de 2018 dictada por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 4.952 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1.160 y N° 1161 ambas dictadas el 22 de noviembre de 2018; la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES; las Resoluciones de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1.021 del 24 de julio de 2001 y N° 1.143 del 24 de octubre de 2002, todas con sus respectivas modificatorias y/o concordantes; el IF-2019-89449424-APN-DNDCRYS#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que los Servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TIC) resultan esenciales en el acceso de la población al desarrollo socioeconómico y a los servicios en general que hacen a su calidad de vida, por lo que se torna necesario adoptar medidas tendientes a mantener su consumo por parte de los usuarios, ejerciendo accion para que los precios de dichos servicios puedan mantener sus niveles actuales.

Que la tutela constitucional de los consumidores y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados es un objetivo permanente de esta gestión, ergo, con estas medidas excepcionales se brinda especial consideración y protección a todos los actores del sector de Servicios de TIC, en honra del principio de universalización del acceso a las comunicaciones, así como la expansión de las redes de telecomunicaciones para generar más y mejores servicios a precios competitivos y con mejor calidad.

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522 y sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que es deber de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ejercer sus competencias para asegurar el objeto de la Ley Nº 27.078, es decir, posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios y TIC en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en ese marco es necesario adoptar medidas transitorias que coadyuven a mantener el costo de los servicios de TICS y propendan a mantener el empleo en el Sector, permitiendo el desarrollo de los servicios brindados, especialmente por pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y Cooperativas del sector.

Que a instancias del Artículo 92 de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias, por Resolución N° 286/2018 citada en el visto y dictada por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO (RGIA).

Que en dicho Reglamento se definen a las Facilidades Esenciales como los elementos de red o servicios que son proporcionados por un solo licenciatario o prestador o un reducido número de ellos, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico, y son insumos indispensables para la prestación de los servicios previstos en la Ley N° 27.078 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que en virtud de estas características, el Reglamento impone a los Prestadores de Servicios de TIC el deber de proveerlas por separado y respetando los cargos que la Autoridad de Aplicación establezca, pudiendo acordar libremente valores por debajo de estos últimos.

Que por las Resoluciones Nº 4.952/2018 y N° 1.161/2018 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES citadas en el visto, se establecieron los cargos provisorios para los servicios de Originación y Terminación Local en las redes del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) y en las redes del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) respectivamente, todos ellos expresados en dólares estadounidenses.

Que asimismo por la Resolución ENACOM Nº 1.160/2018 citada en el visto, se establecieron los cargos provisorios para los servicios de Originación y Terminación Local en las redes del Servicio de Telefonía Fija, Tránsito Local y Transporte de Larga Distancia, todos ellos expresados en dólares estadounidenses.

Que en tanto dichos servicios constituyen Facilidades Esenciales de Interconexión, representan a su vez un costo directo relevante para los Prestadores de...

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