Resolución 769/2008

Fecha de publicación16 Septiembre 2008
Fecha de disposición16 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31490

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 769/2008

C.C.T. Nº 966/2008 "E"

Bs. As., 10/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.334/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo do Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VULCAMET SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/58 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VULCAMET SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 27/58 del Expediente Nº 1.244.334/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 27/58 del Expediente Nº 1.244.334/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Remítase a fa Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.334/07

Buenos Aires, 14 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 769/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 27/58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los Nº 966/08"E".— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

VULCAMET S.A.

CONVENIO

NRO. DE EXPEDIENTE 539419 Y

PRESENTACION EN EL MINISTERIO

DE TRABAJO DE LA NACION

DELEGACION ROSARIO

CAPITULO l Art. 1: Partes intervinientes: Artículos 7 a 16

Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SMATA" o el "Sindicato" y VULCAMET S.A., en adelante "VULCAMET" o la "Empresa", ambas, en conjunto, "las partes".

Art. 2

Reconocimiento representativo mutuo:

2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

2.2 El presente convenio tendrá aplicación en la Planta Industrial de la Empresa sito en la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe, y en cualquier otro establecimiento dedicado a la fabricación de modelos componentes para la industria , automotriz, rodados en general, agrícolas y/o afines, como asimismo para la preparación de metales, moldes y matrices para la industria en general que VULCAMET establezca en el futuro, en el territorio de la República Argentina, ya sea como producto final o bien "intermedio".

El presente convenio colectivo no caducará, ni será sustituido, ni se entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status jurídico de VULCAMET que importe la adquisición por otra sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de VULCAMET.

2.3 Ante la instalación de nuevos establecimientos de la Empresa, la misma reconocerá al SMATA como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

Art. 3

Características básicas del convenio:

3.1 Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo histórico en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera que en conjunto puedan efectivamente contribuir al desarrollo personal de los empleados de VULCAMET, a la expansión progresiva de la Empresa y a la promoción del progreso de la sociedad argentina.

3.2 Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es indispensable para implantar las innovaciones de este convenio, incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que poseen para alcanzar los mejores niveles de satisfacción, de los empleados y los clientes de la Empresa.

3.3 El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados se hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes del SMATA y VULCAMET, siguiendo la forma descripta en el art. 14 de este Convenio Colectivo de Trabajo. Las reuniones serán hechas en ambientes de respeto mutuo, sinceridad y comprensión, propiciando la paz social.

Art. 4

Contenido del presente Convenio y personal comprendido:

4.1. El presente convenio establece las normas que deberán ser cumplidas por VULCAMET, sus empleados y el SMATA en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad, paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes, que regirán para todo el personal de la Empresa que preste tareas en la localidad de Luis Palacios, Provincia de Santa Fe.

4.2. El personal que taxativamente comprende este convenio se clasifica en orden a las funciones que deberán desarrollar, conforme la siguiente descripción:

4.2.1. Empleados polivalentes con conocimientos de técnicas de producción, tales como: preparación de metales, moldes, matrices y modelos para la fabricación de componentes industriales y/o automotrices, ya sea como producto final o bien intermedio, comprendiendo toda y cualquier operación de máquinas, hornos eléctricos, máquinas de moldeo, conjuntos electromecánicos, procesos o equipamientos, manejo interno de materiales, preparación de herramientas, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la Empresa, control de procesos productivos y de calidad de procesos, y mantenimiento rutinario y preventivo de los equipos y maquinarias, ingreso de datos a los sistemas informáticos a requerimiento de su inmediato superior, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.

4.2.2. Empleados polivalentes especializados en actividades de mantenimiento técnico de los sistemas mencionados en el art. 4.2.1. Asignados por la Empresa, deberán desarrollar además, con capacidad suficiente, la función descripta en art. 4.2.1.

4.3. Atendiendo la necesidad futura de sus clientes y/o proceso de organización interna, la Empresa podrá considerar la creación de otras funciones incorporándolas a algunas de las clasificaciones arriba mencionadas o generando una nueva, cuyo nivel salarial será acordado entre las partes.

Art.5: Personal excluido del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

5.1. Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de la Empresa, a saber:

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