Resolución 742/2008
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31490 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 572/2008
Bs. As., 1/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.256.411/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01 oportunamente suscripto por las mismas, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido Acuerdo las partes pactaron un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, a partir del mes de enero de 2008.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas...
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