Resolución 73/2008

Fecha de publicación16 Septiembre 2008
Fecha de disposición16 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31490

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 73/2008

CCT Nº 965/2008 "E"

Bs. As., 2/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.238.686/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/45 del Expediente Nº 1.238.686/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional, es producto de una negociación directa de las partes y comprende a todos los trabajadores vinculados con la Empresa que desarrollen tareas o actividades relacionadas con los juegos de azar u otras funciones complementarias a dicha actividad, con exclusión expresa del personal que, por su actividad, se encuentran alcanzados por las normas de otro convenio colectivo de trabajo de entidad gremial reconocida.

Que en cuanto al ámbito territorial de aplicación, abarca el radio de la Provincia de BUENOS AIRES, dentro del establecimiento de la Empresa.

Que es menester remarcar que, dichos ámbitos personal y territorial de aplicación del mentado convenio, están circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio está establecida por TRES (3) años a partir de la fecha de su celebración y correspondiente firma.

Que resulta menester remarcar, que lo acordado por las partes en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo, no reemplaza la autorización administrativa que prevé la legislación vigente.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/45 del Expediente Nº 1.238.686/07.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 4/45 del Expediente Nº 1.238.686/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.238.686/07

Bs. As., 4 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 73/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 4/45 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el Nº 965/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2007.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante ALEARA, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Guillermo Ariel FASSIONE, Ana Maria DUARTE, y Carlos Alberto NUÑEZ, en su carácter de Secretario Gremial, de Turismo y Recreación y Vocal Titular 1ero. respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO y los delegados de personal Julio LEDESMA, Carlos MAIDANA, Juan PUIG; y la Empresa LA MEDITERRANEA S.A., con domicilio en la Av. 844 Nro. 2516 de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Apoderado con facultades suficientes, Dr. Angel Martín Cavanna (C.P.A.C.F. Tº 62 Fº 314)—, en adelante denominada como la "Empresa".

Artículo 1º AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores vinculados con la Empresa, que desarrollen tareas o actividades relacionadas con los juegos de azar u otras funciones complementarias a dicha actividad, siempre y cuando ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires y dentro del establecimiento de la Empresa.

Quedarán exceptuados aquellos trabajadores que por su actividad se encuentren alcanzados por las normas de otro convenio colectivo de trabajo de entidad gremial reconocida.

Artículo 2º AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

2.1 La Vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante denominado como "CCT") nacerá desde el momento de su celebración y correspondiente firma, y se extenderá por el término de tres (3) años.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, ambas Partes podrán comunicar en forma conjunta a la autoridad administrativa, su voluntad de prórroga de la vigencia del CCT por otro período similar al antes indicado, o bien presentar —en su caso— aquéllas las modificaciones que deseen introducir al mismo.

No obstante lo expresado, para el caso en que —finalizada la vigencia del CCT— las Partes no hubieran efectuado ninguna comunicación en contrario, se considerará que los términos del CCT mantendrán su plena vigencia hasta tanto sean reemplazados por una nueva convención.

2.2 A fin de permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo de las actividades de las Partes, éstas se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo. En tal sentido, acuerdan que previo a la adopción de cualquier medida de fuerza agotarán las vías de negociación tendientes a evitarlas. La adopción de tales medidas en contraposición a lo indicado, serán consideradas ilegítimas y darán...

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