Resolución 331/2008

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2008

Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 331/2008

Procédese al cierre de la investigación para operaciones de exportación con bandejas de poliestireno espumado, para productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos, originarias de la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 5/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0172190/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma CELPACK S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bandejas de poliestireno espumado, para productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos, de entre CIENTO CUARENTA MILIMETROS (140 mm) hasta DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIMETROS (255 mm) de ancho; CIENTO CUARENTA MILIMETROS (140 mm) hasta TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (350 mm) de largo; y sin profundidad o con profundidad de QUINCE MILIMETROS (15 mm) hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS (35 mm), y bandejas redondas de TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm) de diámetro y VEINTE MILIMETROS (20 mm) de profundidad, todas sin tapa, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3923.90.00.

Que mediante la Resolución Nº 88 de fecha 1 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por la Resolución Nº 224 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de noviembre de 2007, se dispuso la prosecución de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por los Expedientes Nº S01:0123331/2008 y Nº S01:0191974/2008 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma productora exportadora LINPAC PLASTICS S.A., presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el Acta de Directorio Nº 1301 de fecha 3 de julio de 2008 emitió su determinación final de daño, en la que expresó que "… por mayoría, que las importaciones de ‘Bandejas de poliestireno espumado, para productos alimenticios, con capacidad o no de absorber líquidos, de entre 140 mm hasta 255 mm de ancho; 140 mm hasta 350 mm de largo; y sin profundidad o con profundidad de 15 mm hasta 35 mm y bandejas redondas de 300 mm de diámetro y 20 mm de profundidad, todas sin tapas’, originarias de la República Oriental del Uruguay, causan amenaza de daño importante a la industria nacional". Asimismo, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el Acta de Directorio Nº 1301 concluyó "…por unanimidad, desde el punto de vista de su competencia, que el Compromiso de Precios presentado por la firma exportadora uruguaya LINPAC PLASTICS S.A.URUGUAY reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto...

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