Resolución 154/2008

Fecha de disposición17 Septiembre 2008
Fecha de publicación17 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31491

MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 154/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el expediente Nº 2002-4373-05-9 del registro de este Ministerio y;

CONSIDERANDO:

Que la OBRA SOCIAL del PERSONAL CIVIL DE LA NACION interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición Nº 513/05 dictada en fecha 29 de marzo de 2005 obrante a fs. 20/21 por la cual se designó a la mencionada Obra Social como depositaria de las Historias Clínicas del Ex Sanatorio Anchorena sito en la calle Anchorena 1858 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que como medida para mejor proveer se solicitó al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32 por ante el cual tramita la quiebra del mencionado Sanatorio Anchorena, informara quien resultó ser el adquirente del inmueble ubicado en Anchorena 1858 donde funcionara dicha institución.

Que el mencionado juzgado interviniente, mediante Expte. 2002-9718-05-4 que se encuentra glosado a autos, informó que el adquirente del inmueble donde funcionara el Sanatorio Anchorena es la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que el Registro Unico de Profesionales dependiente de esta Dirección ha informado que la habilitación del Sanatorio Anchorena propiedad de la Razón Social Sanatorio Anchorena S.A. fue dada de baja por Disposición Nº 325 de fecha 22/02/2008. Asimismo, dicho Registro también informó que por Disposición Nº 59/08 se habilitó provisoriamente por el término de 180 días el 'Sanatorio Anchorena' de propiedad de la Razón Social FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO. Ambos actos administrativos han sido dictados en el marco del Expediente Nº 2002-15874-07-6 que tramita por ante este Ministerio.

Que conforme documentación agregada en el Expediente Nº 2002-15874-07-6 la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION cedió en comodato el inmueble antes mencionado a la FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO.

Que la intervención llevada a cabo en la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras ha comprobado que ha existido discontinuidad en las prestaciones llevadas a cabo en el establecimiento por uno y otro propietario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario 6216/67 y por la Resolución S.S. Nº 648/86.

Que atento a todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y en consecuencia modificar la Disposición Nº 513/05.

Por ello,

EL...

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