Resolución 844/2008
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 17 Septiembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31491 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 844/2008 Registro Nº 599/2008 y 600/2008
Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1.247.492/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.247.492/07 y a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.250.556/07 agregado como foja 32 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la empresa LINSER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS y el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes establecen un aumento salarial a partir del 1º de octubre de 2007 y a partir del mes de diciembre de 2007 una bonificación extraordinaria de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,00) de carácter remunerativo y asimismo otorgar sumas por tickets canasta, con las prescripciones que obran en el texto de los Acuerdos a los cuales se remite.
Que los Acuerdos arribados se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de acuerdo a lo pactado en cuanto a que se entregarán tickets canasta, deberá ajustarse a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la ley Nº 26.341 y su decreto reglamentario Nº 198/08, Artículo 3º el que establece: "...las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, con el objeto de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...
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