Resolución 426.

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 426/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0033599/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 371 y 372, ambas del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013 y 2 del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB).

Que dicha ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del citado Servicio Nacional, se ha establecido el Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para Candidatus Liberibacter spp. agente causal del Huanglongbing (HLB) de los cítricos, en tanto que por la Resolución SENASA N° 371 del 13 de julio de 2016, se reglamenta el Plan de Contención de la enfermedad para la Provincia de MISIONES.

Que desde enero del año 2010, este Servicio Nacional se encuentra ejecutando un Sistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector en todo el Territorio Nacional.

Que se han hallado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en la Provincia de MISIONES, principalmente en traspatios de casas particulares en los Departamentos General Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo y los Municipios de Colonia Aurora y El Soberbio, y las mismas han sido erradicadas.

Que recientemente se han detectado plantas afectadas por HLB en plantaciones comerciales de cítricos.

Que hasta el momento no existe cura para el HLB y que esta enfermedad produce indefectiblemente la muerte de las plantas afectadas.

Que los antecedentes internacionales demuestran que la única estrategia contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen la erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector (Diaphorina citri) y la utilización de material sano en nuevas plantaciones.

Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que la presencia de Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y fuera de un establecimiento comercial.

Que, en virtud de mantener la condición de libre de la enfermedad a la REPÚBLICA ARGENTINA, es necesario que los productores afectados detecten y eliminen las fuentes de inóculo (plantas afectadas) dentro de su establecimiento.

Que recientemente y de acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema de Vigilancia y los propios productores miembros de la Cooperativa Tabacalera de Misiones se han detectado numerosos casos positivos en establecimientos citrícolas del Departamento General Belgrano.

Que la Ley N° 27.233 en su Artículo 3°, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen...

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