Resolución 426/2022

Fecha de publicación27 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-39298071- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 20 22 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del señor Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de Fiduciario.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se aprobó el Modelo de Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”.

Que, de conformidad con lo resuelto por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se procedió con fecha 8 de abril de 2002 a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración Fondo Estabilizador del Trigo Argentino entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en su carácter de Autoridad de Aplicación y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario; como así también el Manual Operativo de dicho contrato.

Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se conformó una Unidad Ejecutiva, cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, a fin poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.

Que, a tal fin, deviene necesario integrar la Unidad Ejecutiva por el señor Secretario de Comercio Interior, el señor Subsecretario de Políticas para el Mercado Interno y el señor Director de Inspecciones.

Qué, en miras al adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Punto 6 del Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso, resulta necesario establecer un mecanismo que permita emitir en tiempo y forma las instrucciones de desembolso pertinentes.

Que, conforme surge de las Cláusulas 2.08 y 10.1 del Contrato de Fideicomiso y del Punto 6.1 de su Manual Operativo y demás normativa concordante, surge la necesidad de establecer las condiciones de elegibilidad para ser considerados Destinatarios de los Desembolsos, de donde surgen tanto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR