Resolución 426/2021

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el EX-2021-28781598- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-33778567-APN-DGD#MT del EX-2021-33778620- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y en el IF-2021-28781687-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, la empresa IMPREBA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”.

Que corresponde indicar que las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una, siendo dichos ejemplares idénticos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que en las notas obrantes en el IF-2021-33395765-APN-DGD#MT del EX-2021-33395818- -APN-DGD#MT y en el RE-2021-33324406-APN-DGD#MT del EX-2021-33324493- -APN-DGD#MT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, la empleadora y la entidad gremial, respectivamente, realizan ciertas aclaraciones respecto a los términos del acuerdo.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o...

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