Resolución 3815/2008

Fecha de disposición12 Septiembre 2008
Fecha de publicación12 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31488

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, al siguiente texto:

'En todos aquellos casos en los que un productor tenga a su consideración un prospecto geológico que no se ajuste con exactitud a los parámetros precedentemente establecidos, pero que a su juicio revista características excepcionales que merezcan ser evaluadas con el objeto de incorporar su explotación al amparo de las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría podrá hacer una consideración excepcional del caso planteado, para lo cual el mismo deberá serle completa y minuciosamente expuesto por el solicitante. Las características excepcionales que fundamenten la solicitud podrán ser tanto de orden geológico como de índole económica. En el caso de considerarse positivamente la calificación de la solicitud bajo las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría fijará planes específicos de auditoría relevamiento del proyecto presentado y su ejecución, para lo cual el solicitante deberá prestar, en todo momento de la vigencia de la explotación bajo las condiciones del Programa GAS PLUS, total colaboración en el acceso a la información que se le solicite.' Art. 4º -- Incorpórese como último párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, al siguiente texto:

'En aquellos casos en que, en última instancia, los volúmenes de gas natural producidos bajo la modalidad GAS PLUS debieran ser redireccionados o reasignados bajo cualquier mecanismo y con el objeto de atender consumos que se consideren prioritarios, se le reconocerá al productor un valor equivalente al que hubiera percibido por el contrato que hubiera sido afectado.' Art. 5º -- Incorpórese como Punto 5 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha de marzo de 2008, al siguiente texto:

'5. Tramitación de las solicitudes.' 'Las solicitudes de caracterización de un yacimiento como GAS PLUS serán presentadas ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la cual estará a cargo de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Presente Resolución. En tal función, se encuentra facultada para requerir al peticionante toda información geológica y técnica que considere relevante a efectos de poder reconocer o no la caracterización geológica que la presente Resolución impone para el reconocimiento de un yacimiento como productor bajo las condiciones del programa GAS PLUS.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS elaborará el proyecto de resolución que habrá de ser aprobado por esta Secretaría, junto con el proyecto de resolución a ser suscripto por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el objeto de refrendar lo decidido por la Secretaría.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 3814/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 9/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0349108/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en...

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