Resolución 1031/2008

Fecha de disposición12 Septiembre 2008
Fecha de publicación12 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31488

ANEXO Ia) AUTOPISTA PILAR - PERGAMINO CORREDOR AMERICANO S.A.

CUADRO TARIFARIO SEGUN CONTRATO Estación de Peale LARENA CATEGORIA DESCRlPCION TARIFA AL PUBLICO 1 Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,30 m de altura y sin rueda doble. 4.60

2 Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,30 m de altura y/o con rueda doble,

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2.30 m de altura y sin rueda doble.

9.10

3 Vehículo de más de 2 ejes y hasta 4 ejes inclusive y más de 2,30 m. de altura y/o con rueda doble.

13.60

4 Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes. 18.10

5 Vehículos de más de 6 ejes. 22.60

NOTA: El Cuadro Tarifario es Indicativo de la Tarifa que el Usuario -- según el tipo de vehículo que utiliza -- debe pagar Categoría Tarifario Básica IVA Tarifa c/IVA Redondeo Red. Neto IVA s/Red. Tarifa al Público 01 3.7286 0.7830 4.5116 0.0884 0.0731 0.0153 4.60

02 7.4572 1.5660 9.0232 0.0768 0.0635 0.0133 9.10

03 11.1858 2.3490 13.5348 0.0652 0.0539 0.0113 13.60

04 14.9144 3.1320 18.0464 0.0536 0.0443 0.0093 18.10

05 18.6430 3.9150 22.5580 0.0420 0.0347 0.0073 22.60 Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 1031/2008

Modificación de la Resolución Nº 24/2007, mediante la cual se creó el Programa denominado Gas Plus.

Bs. As., 9/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0077946/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, en los Decretos Nros.

180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004 y en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007 y Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008; y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, se creó el Programa denominado GAS PLUS, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un mejor precio que el que actualmente se pacta en el mercado doméstico de gas natural.

Que desde la publicación de la mencionada Resolución Nº 24/2008 hasta el presente las consultas en torno a los alcances del beneficio y las condiciones de aplicación, se han multiplicado, sirviendo ello para medir un fuerte interés en el nuevo esquema, tanto en productores de gas natural como en consumidores dispuestos a contratar bajo las especiales reglas de comercialización que derivan del Programa GAS PLUS.

Que resulta conveniente y oportuno establecer, en adición a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 24/2008, un mecanismo que permita incorporar al Programa GAS PLUS nuevos yacimientos de gas, correspondientes a aquellos productores que, habiendo firmado el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 no se encuentren cumpliendo con el nivel de entregas de gas natural allí establecido, por cuestiones estrictamente geológicas, las cuales serán auditadas y relevadas.

Que resulta más armónico con el proceso de análisis de las características de los reservorios a ser considerados como Gas Plus el eliminar del apartado d) del Punto 2 del Anexo I, la obligación de acreditar que no hayan sido declaradas sus reservas en el pasado bajo ninguna de las categorías probabilísticas establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 324, de fecha 16 de marzo de 2006, en atención a que resulta complejo discernir, por un lado, si ha habido alguna estimación previa de reservas correspondientes al reservorio que se esté analizando y, por otra parte, resultan suficientes los parámetros geológicos establecidos para atender el caso hipotético que haya de ser verificado en el trámite.

Que es necesario dotar al Programa GAS PLUS de la flexibilidad que adecuadamente permita considerar la eventual incorporación bajo sus reglas, a aquella producción de gas natural que en el futuro de inicie en reservorios de cualidades excepcionales, no consideradas en este régimen general, y que impliquen la necesidad de efectuar inversiones excepcionalmente importantes, en atención a las particulares características de la explotación de la cual se...

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